Auto Supremo AS/1173/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo:1173/2019-RA
Fecha: 22 de noviembre de 2019
Expediente: SC-121-19-A
Partes: Granja Avícola Integral Sofía. Ltda. c/ Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B.
Proceso: Resolución de contratos y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 255 a 259, presentado por la Granja Avícola Integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras, impugnando el Auto de Vista N° 64/2019 de18 de julio que cursa de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contratos y pago de daños y perjuicios, interpuesto por la empresa recurrente contra la Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B. representado legalmente por Carlos Enrique Vargas Bazán, Auto de concesión Nº 57/19 de 21 de octubre de 2019 cursante a fs. 264; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. La Granja Avícola integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras demandó a la Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B. representada legalmente por Carlos Enrique Vargas Bazán por resolución de contratos y pago de daños y perjuicios cursante de fs. 158 a 165 vta., oponiendo la parte demandada la excepción de prescripción mediante memorial de fs. 187 a 189, donde el Juez Público, Civil y Comercial Nº 29 de Santa Cruz de la Sierra dictó el Auto Interlocutorio definitivo de 2 de mayo de 2019 de fs. 218 a 220 declarando PROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante de fs. 232 a 236 de obrados. En ese entendido el 18 de julio de 2019 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista Nº 64/2019 que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 2 de mayo de 2019.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Granja Avícola Integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras mediante memorial de fs. 255 a 259, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra el Auto Definitivo de 2 de mayo de 2019, que declaró probada la excepción de prescripción, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 6 de septiembre del año en curso, con el Auto de Vista pronunciado el 18 de julio de 2019, presentó el recurso de casación el 19 de septiembre del presente año tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 255; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, la Granja Avícola Integral Sofía Ltda., tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante, además que el Auto definitivo declaró probada la excepción de prescripción opuesta por el demandado, causándole agravios.

4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación se extracta los siguientes agravios:
a) Acusó infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, respecto de la incongruencia en la resolución.
b) Refirió que la excepción de prescripción no debió ser admitida, ya que el argumento de la misma carece de argumento legal, pues no existe sustento legal.
c) Sostuvo la falta de consideración en alzada sobre la jurisprudencia que establece que la prescripción debe ser interpuesta en la primera actuación que realice la parte demandada.
Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista y se declare improbada la excepción por preclusión de la oportunidad de interponer la prescripción.
Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271. II. y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 255 a 259, presentado por la Granja Avícola integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras, impugnando el Auto de Vista N° 64/2019 de 18 de julio cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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