POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 255 a 259, presentado por la Granja Avícola integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras, impugnando el Auto de Vista N° 64/2019 de 18 de julio cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Granja Avícola Integral Sofía. Ltda. c/ Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B
- Proceso: Resolución de contratos y pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación se extracta los siguientes agravios
- b) Refirió que la excepción de prescripción no debió ser admitida, ya que el argumento
- c) Sostuvo la falta de consideración en alzada sobre la jurisprudencia que establece que la
- Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
