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1. La Granja Avícola integral Sofía Ltda., legalmente representada por Mónica Justiniano Gutiérrez y Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras demandó a la Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B. representada legalmente por Carlos Enrique Vargas Bazán por resolución de contratos y pago de daños y perjuicios cursante de fs. 158 a 165 vta., oponiendo la parte demandada la excepción de prescripción mediante memorial de fs. 187 a 189, donde el Juez Público, Civil y Comercial Nº 29 de Santa Cruz de la Sierra dictó el Auto Interlocutorio definitivo de 2 de mayo de 2019 de fs. 218 a 220 declarando PROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante de fs. 232 a 236 de obrados. En ese entendido el 18 de julio de 2019 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista Nº 64/2019 que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 2 de mayo de 2019
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante de fs. 232 a 236 de obrados. En ese entendido el 18 de julio de 2019 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista Nº 64/2019 que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 2 de mayo de 2019
- Partes: Granja Avícola Integral Sofía. Ltda. c/ Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B
- Proceso: Resolución de contratos y pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación se extracta los siguientes agravios
- b) Refirió que la excepción de prescripción no debió ser admitida, ya que el argumento
- c) Sostuvo la falta de consideración en alzada sobre la jurisprudencia que establece que la
- Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
