3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 6 de septiembre del año en curso, con el Auto de Vista pronunciado el 18 de julio de 2019, presentó el recurso de casación el 19 de septiembre del presente año tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 255; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Granja Avícola Integral Sofía. Ltda. c/ Empresa Constructora Unipersonal C.E.V.B
- Proceso: Resolución de contratos y pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación se extracta los siguientes agravios
- b) Refirió que la excepción de prescripción no debió ser admitida, ya que el argumento
- c) Sostuvo la falta de consideración en alzada sobre la jurisprudencia que establece que la
- Así planteados los agravios por la empresa recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
