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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo en su calidad de máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado legalmente por Petronila Plata Torres mediante memorial cursante de fs. 309 a 313 y por Oscar Salazar Serrano según memorial cursante de fs. 314 a 319, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 343 a 344, mediante el cual ANULÓ obrados hasta fs. 7 inclusive disponiendo que el Juez de la causa cumpla los aspectos extrañados, agotando previamente a la admisión de la demanda con los medios de averiguación de las generales de ley y domicilio de los demandados hasta ahora desconocidos
- Auto Supremo: 1183/2019-RA
- Expediente:CH-66-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
