Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 345 se observa que el demandante, ahora recurrente, fue notificado el 02 de octubre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 16 de octubre, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 348, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1183/2019-RA
- Expediente:CH-66-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
