VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 348 a 353 vta., interpuesto por Alberto Romero Cáceres representado legalmente por Rubén Villalba Aguirre contra el Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 343 a 344, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra los herederos de Víctor Mostajo Vargas, la contestación cursante de fs. 362 a 363 vta., el Auto de concesión de 14 de noviembre cursante a fs. 364, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 5 a 6 vta., Alberto Romero Cáceres, inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra los herederos de Víctor Mostajo Vargas quienes fueron citados mediante edictos de ley y ante su incomparecencia se les designo defensor de oficio a la Dra. Yuri Vladimir Mérida quien responde a la demanda conforme memorial cursante a fs. 16 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 115/2019 de 28 de junio cursante de fs. 292 a 297, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo, declaró: PROBADA la demanda, en consecuencia declaro el derecho propietario de Alberto Romero Cáceres, sobre el bien inmueble motivo de litis
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 348 a 353 vta., interpuesto por Alberto Romero Cáceres representado legalmente por Rubén Villalba Aguirre contra el Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 343 a 344, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra los herederos de Víctor Mostajo Vargas, la contestación cursante de fs. 362 a 363 vta., el Auto de concesión de 14 de noviembre cursante a fs. 364, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 5 a 6 vta., Alberto Romero Cáceres, inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra los herederos de Víctor Mostajo Vargas quienes fueron citados mediante edictos de ley y ante su incomparecencia se les designo defensor de oficio a la Dra. Yuri Vladimir Mérida quien responde a la demanda conforme memorial cursante a fs. 16 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 115/2019 de 28 de junio cursante de fs. 292 a 297, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo, declaró: PROBADA la demanda, en consecuencia declaro el derecho propietario de Alberto Romero Cáceres, sobre el bien inmueble motivo de litis
- Auto Supremo: 1183/2019-RA
- Expediente:CH-66-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
