De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
b)Que el Tribunal de segunda instancia en ningún caso sin sustento legal puede anular obrados, como en el caso de autos, solo para efectos de mejor proveer y para que se tramite nuevamente el proceso, aspecto que conlleva una total inobservancia del principio de eficacia, eficiencia y congruencia, como equivocadamente pretende el tribunal de alzada para satisfacer formalidades, como el de mandar al juez de la causa a requerir informes para saber quiénes y cuántos son los herederos de Víctor Mostajo Vargas.
c)Que el debido proceso, así como el derecho a la defensa de los herederos de Víctor Mostajo estuvieron protegidos en todo momento en el presente proceso dado que pese a que los demandados fueron citados mediante edictos no comparecieron al proceso, motivo por el cual se les designo defensor de oficio quien asumió defensa a nombre de los demandados frente a las pretensiones del demandante, así como de terceros interesados.
De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Auto Supremo: 1183/2019-RA
- Expediente:CH-66-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
