a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en
De la revisión del recurso de casación de fs. 348 a 353 vta. Alberto Ramiro Cáceres representado legalmente por Rubén Villaba Aguirre, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, se desconoce el domicilio del extinto propietario y no de sus herederos, por lo que debe merecer nulidad por incumplimiento del art. 78.I y II del Código Procesal Civil, aspecto totalmente erróneo pues dicho precepto legal no contempla la causal de invalidez del acto por la irregularidad detallada por lo que el Tribunal de alzada está creando una norma distinta a la interpretada introduciendo el art. 78.I y II del Código Procesal Civil como causal de nulidad especifica
a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, se desconoce el domicilio del extinto propietario y no de sus herederos, por lo que debe merecer nulidad por incumplimiento del art. 78.I y II del Código Procesal Civil, aspecto totalmente erróneo pues dicho precepto legal no contempla la causal de invalidez del acto por la irregularidad detallada por lo que el Tribunal de alzada está creando una norma distinta a la interpretada introduciendo el art. 78.I y II del Código Procesal Civil como causal de nulidad especifica
- Auto Supremo: 1183/2019-RA
- Expediente:CH-66-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que de forma errónea el Tribunal de alzada señaló en su punto 1 que, en
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
