CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 253 a 258, interpuesto por Milenka Patricia Tejerina Claros, contra el Auto de Vista Nº 588/2019 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 248 a 251, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso familiar de divorcio seguido de división y partición de bienes, interpuesto inicialmente por Miguel Ángel Valencia Monasterios contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de octubre de 2019 cursante a fs. 262; y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conforme a los datos que cursan en obrados se advierte que el Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 24 de abril de 2018 cursante de fs. 127 a 128, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 4 a 5, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Miguel Ángel Valencia Monasterios y Milenka Patricia Tejerina Claros, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial ante el Servicio de Registro Cívico
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conforme a los datos que cursan en obrados se advierte que el Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 24 de abril de 2018 cursante de fs. 127 a 128, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 4 a 5, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Miguel Ángel Valencia Monasterios y Milenka Patricia Tejerina Claros, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial ante el Servicio de Registro Cívico
- Auto Supremo: 1186/2019-RI
- Expediente: LP-140-19-A
- Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- A tal efecto se dictó Auto de concesión del recurso de 30 de agosto de
- En grado de apelación el Auto Interlocutorio Resolución Nº 369/2018 de 25 de julio cursante
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Milenka Patricia Tejerina Claros conforme
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el apartado precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese entendido, el art
- Bajo esos lineamientos, se advierte que en el caso de autos, tramitado el proceso de
- Antecedentes en virtud a los cuales, Milenka Patricia Tejerina Claros , en etapa de ejecución
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 17 de
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
