En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 393, 394, 395, y 396 de la Ley Nº 603. De donde se concluye que la parte ahora recurrente no observó la regla contenida en el art. 392 de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, respecto a la procedencia del recurso de casación, que recae en la causal de improcedencia del mismo
- Auto Supremo: 1186/2019-RI
- Expediente: LP-140-19-A
- Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- A tal efecto se dictó Auto de concesión del recurso de 30 de agosto de
- En grado de apelación el Auto Interlocutorio Resolución Nº 369/2018 de 25 de julio cursante
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Milenka Patricia Tejerina Claros conforme
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el apartado precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese entendido, el art
- Bajo esos lineamientos, se advierte que en el caso de autos, tramitado el proceso de
- Antecedentes en virtud a los cuales, Milenka Patricia Tejerina Claros , en etapa de ejecución
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 17 de
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
