De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 17 de
De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2019 que cursa de fs. 248 a 251, resolución que fue recurrida en casación, fue pronunciada dentro de un trámite de división y partición de bienes gananciales que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de proceso principal de divorcio; consiguientemente, conforme se desarrolló en la doctrina aplicable al caso de autos, la citada resolución no es susceptible de ser recurrida en casación, pues el único caso en que el proceso de división y partición de bienes gananciales puede llegar hasta dicha etapa procesal -casación-, es cuando este se inicia como proceso ordinario independiente, acorde a lo dispuesto en el art. 421 inc. c) de la Ley Nº 603, y no como una cuestión accesoria de un proceso de divorcio, como aconteció en el caso de autos; por lo tanto, el Tribunal Ad quem, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución que no admite recurso de casación, por lo que debió negar la concesión del mismo, conforme le faculta el art. 399.II inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar; empero como dicho extremo no fue advertido oportunamente por los jueces de Alzada, quienes por Auto de fecha 25 de octubre de 2019 que cursa a fs. 262, decidieron conceder el recurso de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en atención al procedimiento establecido en el art. 400 de la norma citada anteriormente, declarar la improcedencia de dicho medio de impugnación, ya que no es viable la consideración y tratamiento de un Auto de Vista dictado en ejecución de sentencia
- Auto Supremo: 1186/2019-RI
- Expediente: LP-140-19-A
- Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- A tal efecto se dictó Auto de concesión del recurso de 30 de agosto de
- En grado de apelación el Auto Interlocutorio Resolución Nº 369/2018 de 25 de julio cursante
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Milenka Patricia Tejerina Claros conforme
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el apartado precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese entendido, el art
- Bajo esos lineamientos, se advierte que en el caso de autos, tramitado el proceso de
- Antecedentes en virtud a los cuales, Milenka Patricia Tejerina Claros , en etapa de ejecución
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 17 de
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
