b)Que el auto de vista no tomó en cuenta la jurisprudencia que menciona, ya que
b)Que el auto de vista no tomó en cuenta la jurisprudencia que menciona, ya que no implica falta de valoración cuando en la sentencia solo se enuncian las pruebas esenciales y decisivas para la resolución, aspecto que se suscitó en la sentencia y que no sucedió en el punto de argumentación del auto de vista por cuanto dicho auto de vista vulneró el art. 4, 5, 26 num. 2) y 4) art. 213.I y II num. 3) y 4) de la Ley N° 439
- Auto Supremo: 1191/2019-RA
- Expediente:B-16-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece en lo absoluto de una fundamentación y argumentación legal
- b)Que el auto de vista no tomó en cuenta la jurisprudencia que menciona, ya que
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
