VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1109 a 1118 vta., interpuesto por Fanny Veracruz Rodríguez Vera contra el Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre, cursante de fs. 1094 a 1097, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Carlos Andrés Parada Suárez, la contestación cursante de fs. 1122 a 1133, el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2019 cursante a fs. 1135, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 412 a 413 vta., Fanny Veracruz Rodríguez Vera inició un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Carlos Andrés Parada Suárez quien una vez citado contestó de forma extemporánea a la demanda cursante de fs. 613 a 615 desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 126/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 725 a 726 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Trinidad – Beni declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Andrés Parada Suárez representado legalmente por María Tania Suarez Gutiérrez por memorial cursante de fs. 734 a 737, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 1094 a 1097 REVOCANDO la sentencia apelada y en su meritó declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fanny Veracruz Rodríguez Vera según memorial cursante de fs. 1109 a 1118 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 412 a 413 vta., Fanny Veracruz Rodríguez Vera inició un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Carlos Andrés Parada Suárez quien una vez citado contestó de forma extemporánea a la demanda cursante de fs. 613 a 615 desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 126/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 725 a 726 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Trinidad – Beni declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Andrés Parada Suárez representado legalmente por María Tania Suarez Gutiérrez por memorial cursante de fs. 734 a 737, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 1094 a 1097 REVOCANDO la sentencia apelada y en su meritó declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fanny Veracruz Rodríguez Vera según memorial cursante de fs. 1109 a 1118 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1191/2019-RA
- Expediente:B-16-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece en lo absoluto de una fundamentación y argumentación legal
- b)Que el auto de vista no tomó en cuenta la jurisprudencia que menciona, ya que
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
