De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
c)Que desde el momento en que el demandado no contestó la demanda admitió tácitamente el petitorio de la recurrente y por ende todos los documentos presentados en la demanda, más aun si se considera que la demandada se apersonó de forma extemporánea al proceso, aspecto que no fue considerado por el auto de vista, siendo su obligación valorar tanto la actuación del demandante como del demandado en el transcurso del proceso, vulnerando con dicha situación los arts. 138, 1317 y 1320 del Código Civil en directa relación de la Ley N° 439.
De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el auto de vista
De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el auto de vista
- Auto Supremo: 1191/2019-RA
- Expediente:B-16-19-S
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece en lo absoluto de una fundamentación y argumentación legal
- b)Que el auto de vista no tomó en cuenta la jurisprudencia que menciona, ya que
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que case o anule el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
