Auto Supremo AS/1193/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1193/2019

Fecha: 25-Nov-2019

CONSIDERANDO III

Contestación al recurso de casación de Melby Baya Monje.
Expreso que la nulidad debe ser invocada por la parte agraviada que goza de legitimidad, quien es titular del derecho o garantía procesal y constitucional que fue restringido en su derecho, nadie puede alegar derecho ajeno como suyo. En el proceso no se invocó nulidad procesal alguna en la audiencia preliminar, sino que la hoy recurrente no estuvo en la misma, por tanto operó la preclusión de esta parte para observar cualquier nulidad procesal, ya que era esa la etapa procesal llamada por ley, y finalmente el titular de la supuesta nulidad no es la hoy recurrente.
Solicitó declarar infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Principios que rigen las nulidades procesales