CONSIDERANDO III
Contestación al recurso de casación de Melby Baya Monje.
Expreso que la nulidad debe ser invocada por la parte agraviada que goza de legitimidad, quien es titular del derecho o garantía procesal y constitucional que fue restringido en su derecho, nadie puede alegar derecho ajeno como suyo. En el proceso no se invocó nulidad procesal alguna en la audiencia preliminar, sino que la hoy recurrente no estuvo en la misma, por tanto operó la preclusión de esta parte para observar cualquier nulidad procesal, ya que era esa la etapa procesal llamada por ley, y finalmente el titular de la supuesta nulidad no es la hoy recurrente.
Solicitó declarar infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Principios que rigen las nulidades procesales
Expreso que la nulidad debe ser invocada por la parte agraviada que goza de legitimidad, quien es titular del derecho o garantía procesal y constitucional que fue restringido en su derecho, nadie puede alegar derecho ajeno como suyo. En el proceso no se invocó nulidad procesal alguna en la audiencia preliminar, sino que la hoy recurrente no estuvo en la misma, por tanto operó la preclusión de esta parte para observar cualquier nulidad procesal, ya que era esa la etapa procesal llamada por ley, y finalmente el titular de la supuesta nulidad no es la hoy recurrente.
Solicitó declarar infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Principios que rigen las nulidades procesales
- Distrito: Cochabamba
- Del agravio expuesto por la actora, se extrae de manera resumida el siguiente
- Refirió aspectos del art
- CONSIDERANDO III
- “La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios de los abogados que contestaron al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
