Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1193/2019
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: CB – 78 – 19 - A
Partes: Eva Ayala Ulunque c/ Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes, Melby Baya Monje, José Luis Catorceno y Alfredo Terceros Gamboa.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1193/2019
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: CB – 78 – 19 - A
Partes: Eva Ayala Ulunque c/ Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes, Melby Baya Monje, José Luis Catorceno y Alfredo Terceros Gamboa.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- Del agravio expuesto por la actora, se extrae de manera resumida el siguiente
- Refirió aspectos del art
- CONSIDERANDO III
- “La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios de los abogados que contestaron al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
