Auto Supremo AS/0700/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Asimismo, se debe recordar que el sueldo promedio indemnizable, conforme determina el art

Asimismo, se debe recordar que el sueldo promedio indemnizable, conforme determina el art. 19 de la L.G.T., se encuentra constituido por el promedio del sueldo o salario de los tres últimos meses y por Ley de 9 de noviembre de 1940, se ha aclarado que para fines de las indemnizaciones, desahucios y otros, se consolidan al salario único, los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patrones y en general las remuneraciones actuales percibidas por los empleados y obreros; ésta determinación ha sido desarrollada por el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que prevé que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trata, no forma parte del sueldo indemnizable los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados para la ejecución del trabajo