De lo señalado, se advierte que a fs
En mérito a lo señalado, se concluye que debe esclarecerse si la asignación adicional del viático al salario mensual calculado por el juez a quo y ad quem, que haciende a la suma de Bs. 3.000, fue determinado de forma correcta o existió un error de hecho y derecho en su cálculo, o en cumplimiento del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, constituye un viático, que no debió incluirse o tomarse como parte del salario.
En ese entendido, analizando la norma, se debe tener claro que el salario, constituye el pago por el servicio prestado, que, en el presente caso, de forma mensual se acordó Bs. 1.800; así también se estableció como viático por día el pago de Bs. 40, viático que conforme el diccionario de la Real Academia Española, significa: “Provisión en especie o en dinero entregada a quien se dispone a realizar un viaje”. Conforme la definición o significado de viático, se establece que este se genera como consecuencia de un viaje, determinado conforme al tipo de trabajo, dinero que se percibe en caso de viaje para su alimentación, que puede variar de acuerdo a los viajes que realizaba el demandante, no pudiendo determinarse como un pago mensual.
De lo señalado, se advierte que a fs. 16 a 18, el demandante establece en su demanda un sueldo mensual de Bs. 1.800 y no la suma de Bs. 3.000, el mismo que se tiene corroborado por la documental cursante a fs.124, donde en la respuesta a la pregunta cuatro del acta de audiencia de confesión provocada, señala ”Yo ganaba 1.800 Bolivianos mensual y 40 Bolivianos de viático”, aspecto este que constituye en una confesión por parte del demandante, que hace permisible la aplicación de los arts. 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, y que constituye en verdad material e histórica de los hechos, principio previsto por el art 180.I de la Constitución Política del Estado
En ese entendido, analizando la norma, se debe tener claro que el salario, constituye el pago por el servicio prestado, que, en el presente caso, de forma mensual se acordó Bs. 1.800; así también se estableció como viático por día el pago de Bs. 40, viático que conforme el diccionario de la Real Academia Española, significa: “Provisión en especie o en dinero entregada a quien se dispone a realizar un viaje”. Conforme la definición o significado de viático, se establece que este se genera como consecuencia de un viaje, determinado conforme al tipo de trabajo, dinero que se percibe en caso de viaje para su alimentación, que puede variar de acuerdo a los viajes que realizaba el demandante, no pudiendo determinarse como un pago mensual.
De lo señalado, se advierte que a fs. 16 a 18, el demandante establece en su demanda un sueldo mensual de Bs. 1.800 y no la suma de Bs. 3.000, el mismo que se tiene corroborado por la documental cursante a fs.124, donde en la respuesta a la pregunta cuatro del acta de audiencia de confesión provocada, señala ”Yo ganaba 1.800 Bolivianos mensual y 40 Bolivianos de viático”, aspecto este que constituye en una confesión por parte del demandante, que hace permisible la aplicación de los arts. 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, y que constituye en verdad material e histórica de los hechos, principio previsto por el art 180.I de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
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- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, la recurrente establece en su
- En relación al recurso en la forma, la recurrente, señala que en un solo día,
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- Asimismo, se debe recordar que el sueldo promedio indemnizable, conforme determina el art
- De lo señalado, se advierte que a fs
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
