Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, la recurrente establece en su
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, la recurrente establece en su memorial que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos legales exigidos, así como tampoco valora ni considera la prueba de manera correcta, bajo los siguientes argumentos:
1.- Refiere que se incumplió el art. 82 parágrafo I, arts. 27, 28 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 108 num. 1 y 2, art. 115 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, por cuanto en un solo día se desarrollaron tres actos procesales; en primera instancia a fs. 77 se emitió la providencia mediante la cual se convocó al Vocal de la Sala Penal para la emisión de la resolución correspondiente, resolución de 31 de agosto de 2018, que no fue notificada; que en la misma fecha se emitió el Auto de Vista N° 49/2018, el mismo que tampoco le fue notificado, generando un estado de indefensión vulnerándose el derecho a la defensa, debido proceso y la vulneración a los principios procesales de la Ley Orgánica Judicial.
2.- En el fondo, señala que no se observó el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, habiendo demostrado que el actor confesó de manera espontánea que percibía un salario mensual de Bs. 1.800, consecuentemente, no se consideró la confesión en materia laboral sobre un hecho admitido en ella, previsto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que genera un razonamiento carente de fundamentación lógica y secuencial que tenga relación con la resolución impugnada.
En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la demanda de beneficios sociales.
Por su parte, el demandante, fue legalmente notificado con el Auto de Vista impugnado, en fecha 7 de diciembre de 2018, no habiendo contestado el recurso de casación interpuesto
Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, la recurrente establece en su memorial que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos legales exigidos, así como tampoco valora ni considera la prueba de manera correcta, bajo los siguientes argumentos:
1.- Refiere que se incumplió el art. 82 parágrafo I, arts. 27, 28 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 108 num. 1 y 2, art. 115 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, por cuanto en un solo día se desarrollaron tres actos procesales; en primera instancia a fs. 77 se emitió la providencia mediante la cual se convocó al Vocal de la Sala Penal para la emisión de la resolución correspondiente, resolución de 31 de agosto de 2018, que no fue notificada; que en la misma fecha se emitió el Auto de Vista N° 49/2018, el mismo que tampoco le fue notificado, generando un estado de indefensión vulnerándose el derecho a la defensa, debido proceso y la vulneración a los principios procesales de la Ley Orgánica Judicial.
2.- En el fondo, señala que no se observó el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, habiendo demostrado que el actor confesó de manera espontánea que percibía un salario mensual de Bs. 1.800, consecuentemente, no se consideró la confesión en materia laboral sobre un hecho admitido en ella, previsto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que genera un razonamiento carente de fundamentación lógica y secuencial que tenga relación con la resolución impugnada.
En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la demanda de beneficios sociales.
Por su parte, el demandante, fue legalmente notificado con el Auto de Vista impugnado, en fecha 7 de diciembre de 2018, no habiendo contestado el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada Feliciana Alcocer Ledezma, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, la recurrente establece en su
- En relación al recurso en la forma, la recurrente, señala que en un solo día,
- Resulta también importante referirse a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- Asimismo, se debe recordar que el sueldo promedio indemnizable, conforme determina el art
- De lo señalado, se advierte que a fs
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
