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Consecuentemente, conforme lo expuesto, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba del juez de primera instancia como por parte del Tribunal Ad quem, en virtud a los fundamentos expuestos precedentemente, por cuanto no procedieron a realizar un cálculo correcto en relación al salario promedio indemnizable para efecto de pago de los beneficios sociales, del cual debieron excluir el pago de los viáticos, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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