“6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
Dentro lo expuesto se debe considerar que el art. 170 del CTB-2003 es puntual al exponer la sanción por el incumpliendo de emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, creando condiciones especiales a actividades comerciales, describiendo que en los servicios de salud, educación y hotelería procede la convertibilidad de la clausura por más de una vez, las notarías no están dentro ninguno de los casos especiales descritos por la norma; en consecuencia, la primera infracción sancionada a las notarías permite la convertibilidad en 10 veces el monto no facturado, pero las siguientes, únicamente se puede realizar la clausura escalonada del establecimiento comercial, entendimiento que no puede ser modificado por autoridad competente alguna, esto en el ámbito de lo dispuesto en el art. 6 del CTB-2003, que señala que la ley solo puede:
“6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
“6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso Contencioso Tributario por Gladis Villavicencio Salazar, contra la GDC del SIN, el
- En conocimiento de la Sentencia señalada, la demandante Gladis Villavicencio Salazar, interpuso recurso de apelación,
- Contra el señalado Auto de Vista, la GDC formuló recurso de casación, de fs
- Dentro de ello se encontraría lo dispuesto en los art
- Conforme a lo expuesto cualquier interpretación de beneficios a una sanción por incumplimiento formal, como
- Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003
- Expone que, realizado el procedimiento legal se emitió la Resolución Sancionatoria (RS) N° 18-00476-14, donde
- Denuncia que el Tribunal Adquem realizó una interpretación extensiva de la norma, pretendiendo forzar un
- El demandado argumenta que conforme a los arts
- Señala que la conversión de la sanción administrativa de clausura, sólo puede aplicarse más de
- Citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 0029/2013 de 4 de enero, refiriere que el objetivo
- Señala que, por lo determinado por el Tribunal de alzada, ha vulnerado la seguridad jurídica
- Petitorio
- Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se declare Firme y Subsistente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- “La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se
- En ese sentido dentro el procedimiento administrativo, para desarrollar un procedimiento sancionador respetando los Derechos
- “6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
- Conforme a ello, la interpretación realizada en el Auto de Vista N° 004/2019 de 16
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación, respecto al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
