Auto Supremo AS/0722/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2019

Fecha: 02-Dic-2019

“6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)

Dentro lo expuesto se debe considerar que el art. 170 del CTB-2003 es puntual al exponer la sanción por el incumpliendo de emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, creando condiciones especiales a actividades comerciales, describiendo que en los servicios de salud, educación y hotelería procede la convertibilidad de la clausura por más de una vez, las notarías no están dentro ninguno de los casos especiales descritos por la norma; en consecuencia, la primera infracción sancionada a las notarías permite la convertibilidad en 10 veces el monto no facturado, pero las siguientes, únicamente se puede realizar la clausura escalonada del establecimiento comercial, entendimiento que no puede ser modificado por autoridad competente alguna, esto en el ámbito de lo dispuesto en el art. 6 del CTB-2003, que señala que la ley solo puede:
“6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)