Citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 0029/2013 de 4 de enero, refiriere que el objetivo
Citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 0029/2013 de 4 de enero, refiriere que el objetivo de los operativos de control de notas fiscales, facturas o documentos equivalentes, es proteger la hacienda pública, controlando que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias, estableciendo que el hecho imponible se configuró el momento que la contribuyente elaboró el acta de reconocimiento de firmas o percibió total o parcialmente el precio, incumpliendo el deber formal de emisión de la factura, por lo que se emitió el Acta de Infracción N° 00015734 de 9 de abril de 2014, no pudiendo por ese hecho otorgar el beneficio de la convertibilidad más de una vez conforme al art. 170 del CTB-2003, correspondiendo la sanción de clausura por 12 días consecutivos, siendo que con ese actuar no se ha vulnerado ningún fundamento o garantía constitucional, correspondiendo “confirmar” la Sentencia de 9 de octubre de 2015
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso Contencioso Tributario por Gladis Villavicencio Salazar, contra la GDC del SIN, el
- En conocimiento de la Sentencia señalada, la demandante Gladis Villavicencio Salazar, interpuso recurso de apelación,
- Contra el señalado Auto de Vista, la GDC formuló recurso de casación, de fs
- Dentro de ello se encontraría lo dispuesto en los art
- Conforme a lo expuesto cualquier interpretación de beneficios a una sanción por incumplimiento formal, como
- Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003
- Expone que, realizado el procedimiento legal se emitió la Resolución Sancionatoria (RS) N° 18-00476-14, donde
- Denuncia que el Tribunal Adquem realizó una interpretación extensiva de la norma, pretendiendo forzar un
- El demandado argumenta que conforme a los arts
- Señala que la conversión de la sanción administrativa de clausura, sólo puede aplicarse más de
- Citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 0029/2013 de 4 de enero, refiriere que el objetivo
- Señala que, por lo determinado por el Tribunal de alzada, ha vulnerado la seguridad jurídica
- Petitorio
- Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se declare Firme y Subsistente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- “La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se
- En ese sentido dentro el procedimiento administrativo, para desarrollar un procedimiento sancionador respetando los Derechos
- “6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
- Conforme a ello, la interpretación realizada en el Auto de Vista N° 004/2019 de 16
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación, respecto al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
