“La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se
(…) puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad, por lo mismo, entendió la legalidad en materia sancionatoria, condicionada al principio de certeza o taxatividad como garantía material, que garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas.”
Conforme a lo transcrito, se debe entender que el procedimiento sancionador ejercido dentro las facultades punitivas del Estado, debe estar revestido de la protección de derechos Constitucionales, dentro de este contexto para el ejercicio de la facultad punitiva, debe considerarse lo dispuesto por el art. 116-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; asimismo, la sanción a imponerse debe estar plasmada en la normativa, la que debe ser puntual y especifica; en consecuencia, no se puede pretender imponer una sanción en base a interpretaciones o en aplicación extensiva de la norma o modificando la sanción específica; es por ello que dentro el procedimiento sancionador tributario el art. 8-III, establece los limitantes de la interpretación analógica de la norma, al establecer:
“La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se podrá crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes”
Conforme a lo transcrito, se debe entender que el procedimiento sancionador ejercido dentro las facultades punitivas del Estado, debe estar revestido de la protección de derechos Constitucionales, dentro de este contexto para el ejercicio de la facultad punitiva, debe considerarse lo dispuesto por el art. 116-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; asimismo, la sanción a imponerse debe estar plasmada en la normativa, la que debe ser puntual y especifica; en consecuencia, no se puede pretender imponer una sanción en base a interpretaciones o en aplicación extensiva de la norma o modificando la sanción específica; es por ello que dentro el procedimiento sancionador tributario el art. 8-III, establece los limitantes de la interpretación analógica de la norma, al establecer:
“La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se podrá crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso Contencioso Tributario por Gladis Villavicencio Salazar, contra la GDC del SIN, el
- En conocimiento de la Sentencia señalada, la demandante Gladis Villavicencio Salazar, interpuso recurso de apelación,
- Contra el señalado Auto de Vista, la GDC formuló recurso de casación, de fs
- Dentro de ello se encontraría lo dispuesto en los art
- Conforme a lo expuesto cualquier interpretación de beneficios a una sanción por incumplimiento formal, como
- Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003
- Expone que, realizado el procedimiento legal se emitió la Resolución Sancionatoria (RS) N° 18-00476-14, donde
- Denuncia que el Tribunal Adquem realizó una interpretación extensiva de la norma, pretendiendo forzar un
- El demandado argumenta que conforme a los arts
- Señala que la conversión de la sanción administrativa de clausura, sólo puede aplicarse más de
- Citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 0029/2013 de 4 de enero, refiriere que el objetivo
- Señala que, por lo determinado por el Tribunal de alzada, ha vulnerado la seguridad jurídica
- Petitorio
- Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se declare Firme y Subsistente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- “La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se
- En ese sentido dentro el procedimiento administrativo, para desarrollar un procedimiento sancionador respetando los Derechos
- “6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
- Conforme a ello, la interpretación realizada en el Auto de Vista N° 004/2019 de 16
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación, respecto al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
