Auto Supremo AS/0722/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2019

Fecha: 02-Dic-2019

“La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se

(…) puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad, por lo mismo, entendió la legalidad en materia sancionatoria, condicionada al principio de certeza o taxatividad como garantía material, que garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas.”
Conforme a lo transcrito, se debe entender que el procedimiento sancionador ejercido dentro las facultades punitivas del Estado, debe estar revestido de la protección de derechos Constitucionales, dentro de este contexto para el ejercicio de la facultad punitiva, debe considerarse lo dispuesto por el art. 116-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; asimismo, la sanción a imponerse debe estar plasmada en la normativa, la que debe ser puntual y especifica; en consecuencia, no se puede pretender imponer una sanción en base a interpretaciones o en aplicación extensiva de la norma o modificando la sanción específica; es por ello que dentro el procedimiento sancionador tributario el art. 8-III, establece los limitantes de la interpretación analógica de la norma, al establecer:
“La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se podrá crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes”