I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 722
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente:203/2019-CT
Demandante:Gladis Villavicencio Salazar
Demandado:Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso:Contencioso Tributario
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 344 a 349 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba (GDC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Álvaro Jorge Llanos Pereira, contra el Auto de Vista N° 004/2019 de 16 de enero, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 333 a 336 vta.; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Gladis Villavicencio Salazar contra la GDC del SIN; el Auto de 10 de junio de 2019 (fs. 353), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 361 a 361 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 48/2015 de 9 de octubre
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 722
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente:203/2019-CT
Demandante:Gladis Villavicencio Salazar
Demandado:Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso:Contencioso Tributario
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 344 a 349 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba (GDC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Álvaro Jorge Llanos Pereira, contra el Auto de Vista N° 004/2019 de 16 de enero, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 333 a 336 vta.; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Gladis Villavicencio Salazar contra la GDC del SIN; el Auto de 10 de junio de 2019 (fs. 353), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 361 a 361 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 48/2015 de 9 de octubre
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso Contencioso Tributario por Gladis Villavicencio Salazar, contra la GDC del SIN, el
- En conocimiento de la Sentencia señalada, la demandante Gladis Villavicencio Salazar, interpuso recurso de apelación,
- Contra el señalado Auto de Vista, la GDC formuló recurso de casación, de fs
- Dentro de ello se encontraría lo dispuesto en los art
- Conforme a lo expuesto cualquier interpretación de beneficios a una sanción por incumplimiento formal, como
- Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003
- Expone que, realizado el procedimiento legal se emitió la Resolución Sancionatoria (RS) N° 18-00476-14, donde
- Denuncia que el Tribunal Adquem realizó una interpretación extensiva de la norma, pretendiendo forzar un
- El demandado argumenta que conforme a los arts
- Señala que la conversión de la sanción administrativa de clausura, sólo puede aplicarse más de
- Citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 0029/2013 de 4 de enero, refiriere que el objetivo
- Señala que, por lo determinado por el Tribunal de alzada, ha vulnerado la seguridad jurídica
- Petitorio
- Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se declare Firme y Subsistente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- “La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se
- En ese sentido dentro el procedimiento administrativo, para desarrollar un procedimiento sancionador respetando los Derechos
- “6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
- Conforme a ello, la interpretación realizada en el Auto de Vista N° 004/2019 de 16
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación, respecto al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
