Auto Supremo AS/0722/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003

Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003 efectuó el control de la contribuyente Gladis Villavicencio Salazar, con domicilio fiscal en la calle Sucre s/n, donde se habría constatado la prestación de un servicio notarial (reconocimiento de firmas) por el valor de Bs. 30, por el cual no se emitió la correspondiente factura, por lo que fue intervenida la factura N° 6911 y se solicitó la emisión de la correspondiente factura por el servicio, emitiéndose la factura N° 6912, contándose materialmente la no emisión de la factura, generándose la aplicación del art. 170 del CTB-2003 y la sanción establecida en el art. 164-II del mismo cuerpo legal, aspecto que estaría detallado en el Acta de Intervención N° 00015734 de 9 de abril de 2014, firmado por la servidora pública Leslie Kadelyn Jaimes Fuentes y el dependiente Julio Vargas, encontrándose el Acta de Intervención dentro el principio de legalidad al estar sometido a la normativa legal y encontrarse dentro de lo previsto por el art. 77-III del CTB-2003