Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003
Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003 efectuó el control de la contribuyente Gladis Villavicencio Salazar, con domicilio fiscal en la calle Sucre s/n, donde se habría constatado la prestación de un servicio notarial (reconocimiento de firmas) por el valor de Bs. 30, por el cual no se emitió la correspondiente factura, por lo que fue intervenida la factura N° 6911 y se solicitó la emisión de la correspondiente factura por el servicio, emitiéndose la factura N° 6912, contándose materialmente la no emisión de la factura, generándose la aplicación del art. 170 del CTB-2003 y la sanción establecida en el art. 164-II del mismo cuerpo legal, aspecto que estaría detallado en el Acta de Intervención N° 00015734 de 9 de abril de 2014, firmado por la servidora pública Leslie Kadelyn Jaimes Fuentes y el dependiente Julio Vargas, encontrándose el Acta de Intervención dentro el principio de legalidad al estar sometido a la normativa legal y encontrarse dentro de lo previsto por el art. 77-III del CTB-2003
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso Contencioso Tributario por Gladis Villavicencio Salazar, contra la GDC del SIN, el
- En conocimiento de la Sentencia señalada, la demandante Gladis Villavicencio Salazar, interpuso recurso de apelación,
- Contra el señalado Auto de Vista, la GDC formuló recurso de casación, de fs
- Dentro de ello se encontraría lo dispuesto en los art
- Conforme a lo expuesto cualquier interpretación de beneficios a una sanción por incumplimiento formal, como
- Es así que la Administración Tributaria (AT), dentro de las facultades establecidas en el CTB-2003
- Expone que, realizado el procedimiento legal se emitió la Resolución Sancionatoria (RS) N° 18-00476-14, donde
- Denuncia que el Tribunal Adquem realizó una interpretación extensiva de la norma, pretendiendo forzar un
- El demandado argumenta que conforme a los arts
- Señala que la conversión de la sanción administrativa de clausura, sólo puede aplicarse más de
- Citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 0029/2013 de 4 de enero, refiriere que el objetivo
- Señala que, por lo determinado por el Tribunal de alzada, ha vulnerado la seguridad jurídica
- Petitorio
- Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se declare Firme y Subsistente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- “La analogía será admitida para llenar vacíos legales, pero en virtud a ella no se
- En ese sentido dentro el procedimiento administrativo, para desarrollar un procedimiento sancionador respetando los Derechos
- “6) Tipificar tributos y establecer las respectivas sanciones.”. (Resaltado propio)
- Conforme a ello, la interpretación realizada en el Auto de Vista N° 004/2019 de 16
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación, respecto al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
