Argumentos del Recurso de Casación
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs. 244 a 241 vta.), en el que reclamó que se conceda la renta de viudedad, como derecho habiente de Edén Antelo Paz, la Sala Social y administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 349/2018 de 31 de octubre (fs. 299 a 297), emitió el Auto de Vista N° 84/19 de 04 de abril, de fs. 309 a 307, por el que REVOCÓ la Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgue renta única de viudedad a BLANCA LUISA PAZ AYALA, en calidad de esposa y derecho habiente de Edén Antelo Paz, a partir del mes de abril de 2014, sin costas.
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, la entidad recurrente “SENASIR” a través de sus representantes Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarrel Sanabria, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, formularon recurso de casación en el fondo, conforme constan los argumentos del escrito de fs. 313 a 312 vta., en el que argumentaron:
Que de la solicitud de derechohabiente planteada por la solicitante Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, quedo desestimada debido a que se encontrada divorciada desde el 9 de Octubre de 2006, del señor Edén Antelo Paz; además que, se demostró que el titular de la renta, contrajo matrimonio con Mirtha Morón Chávez el 10 de mayo de 2008, afirmación corroborada mediante reportes del SERECI, todo acompañado por la declaratoria de herederos; además de no haber cumplido con la convivencia por el lapso de 2 años antes del fallecimiento, ni con las obligaciones y deberes que establece el Código de las Familias, aspectos que no fueron demostrados por la solicitante
Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs. 244 a 241 vta.), en el que reclamó que se conceda la renta de viudedad, como derecho habiente de Edén Antelo Paz, la Sala Social y administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 349/2018 de 31 de octubre (fs. 299 a 297), emitió el Auto de Vista N° 84/19 de 04 de abril, de fs. 309 a 307, por el que REVOCÓ la Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgue renta única de viudedad a BLANCA LUISA PAZ AYALA, en calidad de esposa y derecho habiente de Edén Antelo Paz, a partir del mes de abril de 2014, sin costas.
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, la entidad recurrente “SENASIR” a través de sus representantes Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarrel Sanabria, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, formularon recurso de casación en el fondo, conforme constan los argumentos del escrito de fs. 313 a 312 vta., en el que argumentaron:
Que de la solicitud de derechohabiente planteada por la solicitante Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, quedo desestimada debido a que se encontrada divorciada desde el 9 de Octubre de 2006, del señor Edén Antelo Paz; además que, se demostró que el titular de la renta, contrajo matrimonio con Mirtha Morón Chávez el 10 de mayo de 2008, afirmación corroborada mediante reportes del SERECI, todo acompañado por la declaratoria de herederos; además de no haber cumplido con la convivencia por el lapso de 2 años antes del fallecimiento, ni con las obligaciones y deberes que establece el Código de las Familias, aspectos que no fueron demostrados por la solicitante
- Demandante: Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Argumentos del Recurso de Casación
- La entidad recurrente, estableció que existió separación de cuerpos por más de 2 años por
- Cita como normativa transgredida y vulnerada, los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Citó el Auto Supremo 11/2017 de 17 de enero, emitido por la Sala Civil marcando
- También identifica los tipos de error en los cuales se puede incurrir al momento de
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Por otra parte debe considerarse también, que de acuerdo a lo que instituyen tanto el
- Fundamentación del caso en concreto
- De la revisión de obrados a fojas (309 - 307) se puede evidenciar que la
- También se pudo evidenciar que la solicitud de derecho habiente planteada por la demandante (Blanca
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Admirativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
