Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 313 a 312 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 84 de 04 de abril de 2019, de fs. 309 a 307, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por solicitud de renta de viudedad, presentada por Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la contestación de fs. 322 a 329 vta., el Auto Nº 109 de 23 de mayo de 2019 de fs. 323 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto de 11 de junio de 2019, de fs. 332 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó desestimar la renta de viudedad a favor de Blanca Luisa Paz Ayala, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución (fs. 119-117)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 313 a 312 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 84 de 04 de abril de 2019, de fs. 309 a 307, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por solicitud de renta de viudedad, presentada por Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la contestación de fs. 322 a 329 vta., el Auto Nº 109 de 23 de mayo de 2019 de fs. 323 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto de 11 de junio de 2019, de fs. 332 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó desestimar la renta de viudedad a favor de Blanca Luisa Paz Ayala, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución (fs. 119-117)
- Demandante: Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Argumentos del Recurso de Casación
- La entidad recurrente, estableció que existió separación de cuerpos por más de 2 años por
- Cita como normativa transgredida y vulnerada, los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Citó el Auto Supremo 11/2017 de 17 de enero, emitido por la Sala Civil marcando
- También identifica los tipos de error en los cuales se puede incurrir al momento de
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Por otra parte debe considerarse también, que de acuerdo a lo que instituyen tanto el
- Fundamentación del caso en concreto
- De la revisión de obrados a fojas (309 - 307) se puede evidenciar que la
- También se pudo evidenciar que la solicitud de derecho habiente planteada por la demandante (Blanca
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Admirativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
