POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Admirativa Primera del Tribunal Supremo de
Por consiguiente, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido en vulneración de las normas alegadas en el recurso de casación, planteado por la entidad recurrente, por lo que corresponde aplicar las previsiones del art. 220-II, aplicable al caso por la permisión de los arts. 663 del RCSS y 15 del MPRCPA.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Admirativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 312 a 313 vta., interpuesto por Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del SENASIR, contra el Auto de Vista N° 84/2019 de 04 de abril, de fs. 307-309, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Admirativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 312 a 313 vta., interpuesto por Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del SENASIR, contra el Auto de Vista N° 84/2019 de 04 de abril, de fs. 307-309, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Demandante: Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Argumentos del Recurso de Casación
- La entidad recurrente, estableció que existió separación de cuerpos por más de 2 años por
- Cita como normativa transgredida y vulnerada, los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Citó el Auto Supremo 11/2017 de 17 de enero, emitido por la Sala Civil marcando
- También identifica los tipos de error en los cuales se puede incurrir al momento de
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Por otra parte debe considerarse también, que de acuerdo a lo que instituyen tanto el
- Fundamentación del caso en concreto
- De la revisión de obrados a fojas (309 - 307) se puede evidenciar que la
- También se pudo evidenciar que la solicitud de derecho habiente planteada por la demandante (Blanca
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Admirativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
