Auto Supremo AS/0732/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus

Respecto de la esposa o esposo, ciertamente esta normativa, prevé en el art. 32 MPRCPA, una excepción, cual es la convivencia con el causante por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento como un justificativo para conceder la misma, en mérito al criterio que la persona que tiene una renta de vejez o invalidez, antes de su fallecimiento, ha recibido la compañía, atención y la seguridad de otra persona que le brindó una situación de vida que permitió sobrellevar su invalidez o vejez, en virtud a un principio de auxilio mutuo y compañerismo.
Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus causantes en mérito a las normas del derecho civil, conforme refieren los arts. 13 y 14 del CSS; empero, respecto de la renta de viudedad, que constituye un reconocimiento del Estado a favor de esas personas que mantuvieron una relación íntima de compañía, atención y seguridad del causante, por contener características diferentes respecto de la adquisición de los derechos que concede la Seguridad Social al fallecimiento de un rentista, pues éste acaecimiento, produce diferente efectos jurídicos, el primero la sucesión civil, al que pueden acceder todas las personas que tengan vínculos civiles y de parentescos previstos por ley, excluyendo los más cercanos a los más lejanos (arts. 1083 al 1088 del Código Civil, CC); sin que interese la convivencia o cohabitación; empero en materia de seguridad social, esos efectos beneficia únicamente a la persona, esposo o esposa, con quien él o la causante cohabitó por lo menos el último años antes de su fallecimiento, o él o la conviviente, que cohabitó por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, que constituye un requisito adicional y especial previsto por la ley; es decir constituye un plazo legal fijado por el Código de Seguridad Social, en el art. 32, independiente del cumplimiento de otros requisitos que exige esta norma y otras complementarias