Auto Supremo AS/0732/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Fundamentación del caso en concreto

Fundamentación del caso en concreto:
En el caso que se analiza, se advierte que es evidente que la solicitante de la renta de viudedad Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, es “la esposa” del titular de la renta Edén Antelo Paz (causante, hijo de Napoleón Antelo Molina y Lidia Paz Sosa, certificado de nacimiento de fs. 28) y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 2, acumulado cuando se tramitó la renta básica del causante y fs. 44 (cuando se solicitó la renta de viudedad), documento que tiene el valor probatorio previsto por los arts. 1534 del CC, 160 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley, corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs. 53 a 85 de obrados, convivencia que se había mantenido hasta el fallecimiento del causante el 11 de marzo de 2014, conforme demuestra el certificado de defunción de fs. 06 de obrados (fs. 49 del expediente acumulado), ratificado además por el informe Social 91 a 89 en la que se certifica que evidentemente la beneficiaria estaba casada con el titular de la renta, pero les informaron que la primera partida de matrimonio era inexistente, por lo que volvieron a casarse, y cuando apareció la primera partida, tuvieron que tramitaron un proceso de divorcio, para cancelar la segunda partida de matrimonio, pero que durante todo ese tiempo convivieron, incluyendo los dos últimos años anteriores al fallecimiento del titular de la renta