Fundamentación del caso en concreto
Fundamentación del caso en concreto:
En el caso que se analiza, se advierte que es evidente que la solicitante de la renta de viudedad Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, es “la esposa” del titular de la renta Edén Antelo Paz (causante, hijo de Napoleón Antelo Molina y Lidia Paz Sosa, certificado de nacimiento de fs. 28) y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 2, acumulado cuando se tramitó la renta básica del causante y fs. 44 (cuando se solicitó la renta de viudedad), documento que tiene el valor probatorio previsto por los arts. 1534 del CC, 160 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley, corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs. 53 a 85 de obrados, convivencia que se había mantenido hasta el fallecimiento del causante el 11 de marzo de 2014, conforme demuestra el certificado de defunción de fs. 06 de obrados (fs. 49 del expediente acumulado), ratificado además por el informe Social 91 a 89 en la que se certifica que evidentemente la beneficiaria estaba casada con el titular de la renta, pero les informaron que la primera partida de matrimonio era inexistente, por lo que volvieron a casarse, y cuando apareció la primera partida, tuvieron que tramitaron un proceso de divorcio, para cancelar la segunda partida de matrimonio, pero que durante todo ese tiempo convivieron, incluyendo los dos últimos años anteriores al fallecimiento del titular de la renta
En el caso que se analiza, se advierte que es evidente que la solicitante de la renta de viudedad Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, es “la esposa” del titular de la renta Edén Antelo Paz (causante, hijo de Napoleón Antelo Molina y Lidia Paz Sosa, certificado de nacimiento de fs. 28) y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 2, acumulado cuando se tramitó la renta básica del causante y fs. 44 (cuando se solicitó la renta de viudedad), documento que tiene el valor probatorio previsto por los arts. 1534 del CC, 160 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley, corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs. 53 a 85 de obrados, convivencia que se había mantenido hasta el fallecimiento del causante el 11 de marzo de 2014, conforme demuestra el certificado de defunción de fs. 06 de obrados (fs. 49 del expediente acumulado), ratificado además por el informe Social 91 a 89 en la que se certifica que evidentemente la beneficiaria estaba casada con el titular de la renta, pero les informaron que la primera partida de matrimonio era inexistente, por lo que volvieron a casarse, y cuando apareció la primera partida, tuvieron que tramitaron un proceso de divorcio, para cancelar la segunda partida de matrimonio, pero que durante todo ese tiempo convivieron, incluyendo los dos últimos años anteriores al fallecimiento del titular de la renta
- Demandante: Blanca Luisa Paz Ayala Vda. de Antelo, derecho habiente de Edén Antelo Paz
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
- Argumentos del Recurso de Casación
- La entidad recurrente, estableció que existió separación de cuerpos por más de 2 años por
- Cita como normativa transgredida y vulnerada, los arts
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Citó el Auto Supremo 11/2017 de 17 de enero, emitido por la Sala Civil marcando
- También identifica los tipos de error en los cuales se puede incurrir al momento de
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudedad, constituye un elemento de
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Por otra parte debe considerarse también, que de acuerdo a lo que instituyen tanto el
- Fundamentación del caso en concreto
- De la revisión de obrados a fojas (309 - 307) se puede evidenciar que la
- También se pudo evidenciar que la solicitud de derecho habiente planteada por la demandante (Blanca
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Admirativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
