Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
En la forma.
Alega que se ha incurrido en errónea “aplicación e interpretación” del art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues la carga de la prueba no sólo incumbe al demandado, sino también a quien demanda; incurriéndose en errónea valoración de la prueba y error de derecho, respecto de la aplicación de esa norma, al haberse cercenado una parte principal de las resoluciones, cual es la valoración de las pruebas de descargo, como los Contratos Individuales de Trabajo a plazo fijo Nros. 1065/2010, 282/2011, 1148/2012, 1799/2012, 475/2013, 135/2014, 1367/2014, 553/2015 con adenda 553/2015, 811/2016; 1132/2016, 2005/2016 y el contrato Nº 910/2017, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; todos con fecha de conclusión definida; pues la demandante como “profesional III - administradora”, dependiente de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública del GAM de Sucre; por lo cual, se encuentra dentro de la excepción prevista en el art. 1-II núm. 5 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
En la forma.
Alega que se ha incurrido en errónea “aplicación e interpretación” del art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues la carga de la prueba no sólo incumbe al demandado, sino también a quien demanda; incurriéndose en errónea valoración de la prueba y error de derecho, respecto de la aplicación de esa norma, al haberse cercenado una parte principal de las resoluciones, cual es la valoración de las pruebas de descargo, como los Contratos Individuales de Trabajo a plazo fijo Nros. 1065/2010, 282/2011, 1148/2012, 1799/2012, 475/2013, 135/2014, 1367/2014, 553/2015 con adenda 553/2015, 811/2016; 1132/2016, 2005/2016 y el contrato Nº 910/2017, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; todos con fecha de conclusión definida; pues la demandante como “profesional III - administradora”, dependiente de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública del GAM de Sucre; por lo cual, se encuentra dentro de la excepción prevista en el art. 1-II núm. 5 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Sentencia
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Sucre, interpuso recurso de apelación de fs
- Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación en
- En el fondo
- Afirma que el Tribunal de alzada, incurrió en error de derecho en cuanto a la
- Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
- Petitorio
- Solicitó que se conceda su recurso, para que este Tribunal, ANULE obrados hasta que la
- Doctrina aplicable al caso
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
- La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
- Por esa razón, se concluye en que el argumento contenido en el recurso de casación
- La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- En ese entendido la actora al tener una función técnica operativa, como se demuestra en
- Por otro lado, el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
