VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 737
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 142/2019-S
Demandante : Emilda Ortega Téllez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación
Distrito : Chuquisaca
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre, representado por el Alcalde Iván Jorge Arciénega Collazos, a través de Hugo Ampuero Orozco, contra el Auto de Vista N° 182/2019 de 29 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, de fs. 349 a 352, dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Emilda Ortega Téllez contra la entidad municipal recurrente; el memorial de respuesta de fs. 367 a 369; el Auto N° 248/2019 de 25 de abril de 2019 (fs. 370), que concedió el recurso; el Auto de 29 de abril de 2019 (fs. 377), por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 737
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 142/2019-S
Demandante : Emilda Ortega Téllez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación
Distrito : Chuquisaca
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre, representado por el Alcalde Iván Jorge Arciénega Collazos, a través de Hugo Ampuero Orozco, contra el Auto de Vista N° 182/2019 de 29 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, de fs. 349 a 352, dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Emilda Ortega Téllez contra la entidad municipal recurrente; el memorial de respuesta de fs. 367 a 369; el Auto N° 248/2019 de 25 de abril de 2019 (fs. 370), que concedió el recurso; el Auto de 29 de abril de 2019 (fs. 377), por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Sentencia
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Sucre, interpuso recurso de apelación de fs
- Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación en
- En el fondo
- Afirma que el Tribunal de alzada, incurrió en error de derecho en cuanto a la
- Por ello, considera que al haberse aplicado al caso los arts
- Petitorio
- Solicitó que se conceda su recurso, para que este Tribunal, ANULE obrados hasta que la
- Doctrina aplicable al caso
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido, el D
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Uno de estos principios indicados precedentemente, es el de la continuidad o estabilidad de la
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio D
- En este marco se pasa a resolver las infracciones acusadas por el recurrente
- La valoración de la prueba, no constituye en sí, una causal propia para determinar la
- Por esa razón, se concluye en que el argumento contenido en el recurso de casación
- La Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- En ese entendido la actora al tener una función técnica operativa, como se demuestra en
- Por otro lado, el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
