Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el
Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza la existencia de una relación laboral, en dos periodos; el primero, que de acuerdo a la excepción perentoria de prescripción fue declarada extinguida su pretensión; y el segundo periodo, donde se observó que la relación laboral inicio el 02 de enero de 2009 al 30 de mayo de 2017, habiéndose presentado por la parte demandada la excepción perentoria de pago, adjuntado un documento privado de fs. 33 a 34, que cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas, que el juez de primera instancia le otorgó el valor probatorio previsto por el art. 1297 del Código Civil, concordante con el art. 159 y 161 del CPT, por el cual se señalaría aparentemente, que se hubiera realizado el pago por concepto del desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, prima, horas extras y bono de antigüedad, por la suma de Bs.95.754,12.- al finalizar la relación laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la
- Alego, que se habría incurrido en exclusión probatoria de una prueba de descargo a afectando
- Refirió que se dio validez plena y eficacia jurídica, a un recibo que se referiría
- Señalando finalmente como normas vulneradas los arts
- Solicitó se “anule” la resolución recurrida y todo el proceso y se disponga la eficacia
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- El recurrente, solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de Apelación
- La falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- La citada Sentencia Constitucional es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio
- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista N° 122/2019 de 28 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente; porque, si bien el
- En relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del representante de la
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
