Auto Supremo AS/0752/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el

Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza la existencia de una relación laboral, en dos periodos; el primero, que de acuerdo a la excepción perentoria de prescripción fue declarada extinguida su pretensión; y el segundo periodo, donde se observó que la relación laboral inicio el 02 de enero de 2009 al 30 de mayo de 2017, habiéndose presentado por la parte demandada la excepción perentoria de pago, adjuntado un documento privado de fs. 33 a 34, que cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas, que el juez de primera instancia le otorgó el valor probatorio previsto por el art. 1297 del Código Civil, concordante con el art. 159 y 161 del CPT, por el cual se señalaría aparentemente, que se hubiera realizado el pago por concepto del desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, prima, horas extras y bono de antigüedad, por la suma de Bs.95.754,12.- al finalizar la relación laboral