I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 752
Sucre, de 2 de diciembre de 2019
Expediente : 269/2019-S
Demandante : ntonia Cervantes Fernández
Demandado : Librería Pompeya
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la Librería Pompeya de fs. 126 a 129 vta., contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de 28 de febrero emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Antonia Cervantes Fernández, contra la Librería Pompeya; el Auto Nº 212/2019 de 12 de abril de 2019, que concedió el recurso de fs. 133; el Auto de 22 abril de 2019, que admitió el recurso de fs. 140 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 19/18 de 22 de mayo de 2018 de fs. 97- a 100, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13, sin costas, PROBADA la excepción perentoria de prescripción del primer contrato, PROBADA en parte la excepción de pago; ordenando a la empresa demandada, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.83.254,12.- (ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro 12/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, horas extras, bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 752
Sucre, de 2 de diciembre de 2019
Expediente : 269/2019-S
Demandante : ntonia Cervantes Fernández
Demandado : Librería Pompeya
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la Librería Pompeya de fs. 126 a 129 vta., contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de 28 de febrero emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Antonia Cervantes Fernández, contra la Librería Pompeya; el Auto Nº 212/2019 de 12 de abril de 2019, que concedió el recurso de fs. 133; el Auto de 22 abril de 2019, que admitió el recurso de fs. 140 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 19/18 de 22 de mayo de 2018 de fs. 97- a 100, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13, sin costas, PROBADA la excepción perentoria de prescripción del primer contrato, PROBADA en parte la excepción de pago; ordenando a la empresa demandada, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.83.254,12.- (ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro 12/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, horas extras, bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la
- Alego, que se habría incurrido en exclusión probatoria de una prueba de descargo a afectando
- Refirió que se dio validez plena y eficacia jurídica, a un recibo que se referiría
- Señalando finalmente como normas vulneradas los arts
- Solicitó se “anule” la resolución recurrida y todo el proceso y se disponga la eficacia
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- El recurrente, solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de Apelación
- La falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- La citada Sentencia Constitucional es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio
- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista N° 122/2019 de 28 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente; porque, si bien el
- En relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del representante de la
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
