Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida
Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida el documento de fs. 6, por el cual a los 28 días siguientes, la hija del demandado pago la suma de Bs.12.500,00.- por concepto de beneficios sociales a la parte actora; por ello se estableció que, el demandado no cumplió con lo establecido en el documento de fs. 33 a 34, al existir un pago de forma posterior, que además resulta ser el primero de dos conforme lo acordado, elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de Alzada, conforme a la fundamentación contenida en su resolución, por lo que acertadamente se determinó declarar probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, no advirtiéndose con prueba fehaciente la realización efectiva del pago total dispuesto en el documento privado, visualizándose que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente sus alegaciones, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia, debiendo haber adjuntando elementos de prueba que sustente su pretensión; más aún, si en la confesión de fs. 73 vta., el demandado, alegó tener el original de dicho documento y que lo presentaría en el momento oportuno, confirmando que estaba alterado; sin embargo, no presentó dicho documento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la
- Alego, que se habría incurrido en exclusión probatoria de una prueba de descargo a afectando
- Refirió que se dio validez plena y eficacia jurídica, a un recibo que se referiría
- Señalando finalmente como normas vulneradas los arts
- Solicitó se “anule” la resolución recurrida y todo el proceso y se disponga la eficacia
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- El recurrente, solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de Apelación
- La falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- La citada Sentencia Constitucional es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio
- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista N° 122/2019 de 28 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente; porque, si bien el
- En relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del representante de la
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
