Auto Supremo AS/0752/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida

Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida el documento de fs. 6, por el cual a los 28 días siguientes, la hija del demandado pago la suma de Bs.12.500,00.- por concepto de beneficios sociales a la parte actora; por ello se estableció que, el demandado no cumplió con lo establecido en el documento de fs. 33 a 34, al existir un pago de forma posterior, que además resulta ser el primero de dos conforme lo acordado, elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de Alzada, conforme a la fundamentación contenida en su resolución, por lo que acertadamente se determinó declarar probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, no advirtiéndose con prueba fehaciente la realización efectiva del pago total dispuesto en el documento privado, visualizándose que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente sus alegaciones, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia, debiendo haber adjuntando elementos de prueba que sustente su pretensión; más aún, si en la confesión de fs. 73 vta., el demandado, alegó tener el original de dicho documento y que lo presentaría en el momento oportuno, confirmando que estaba alterado; sin embargo, no presentó dicho documento