Auto Supremo AS/0752/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado

Por otro lado, el art. 48 de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo inembargables e imprescriptibles; también señala el principio protector bajo sus tres reglas referidas al in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo.
Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado la parte débil de ésta; porque, existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio mencionado pretende amparar a una de las partes que es el trabajador, para lograr una justicia social en condiciones humanas, en relación con el empleador, quien detenta los medios e instrumentos de producción y lógicamente los elementos que acrediten toda la relación laboral