Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado
Por otro lado, el art. 48 de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo inembargables e imprescriptibles; también señala el principio protector bajo sus tres reglas referidas al in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo.
Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado la parte débil de ésta; porque, existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio mencionado pretende amparar a una de las partes que es el trabajador, para lograr una justicia social en condiciones humanas, en relación con el empleador, quien detenta los medios e instrumentos de producción y lógicamente los elementos que acrediten toda la relación laboral
Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado la parte débil de ésta; porque, existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio mencionado pretende amparar a una de las partes que es el trabajador, para lograr una justicia social en condiciones humanas, en relación con el empleador, quien detenta los medios e instrumentos de producción y lógicamente los elementos que acrediten toda la relación laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la
- Alego, que se habría incurrido en exclusión probatoria de una prueba de descargo a afectando
- Refirió que se dio validez plena y eficacia jurídica, a un recibo que se referiría
- Señalando finalmente como normas vulneradas los arts
- Solicitó se “anule” la resolución recurrida y todo el proceso y se disponga la eficacia
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- El recurrente, solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de Apelación
- La falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- La citada Sentencia Constitucional es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio
- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista N° 122/2019 de 28 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente; porque, si bien el
- En relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del representante de la
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
