De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Jorge Humberto Carvallo Orosco, en representación legal de la
- Alego, que se habría incurrido en exclusión probatoria de una prueba de descargo a afectando
- Refirió que se dio validez plena y eficacia jurídica, a un recibo que se referiría
- Señalando finalmente como normas vulneradas los arts
- Solicitó se “anule” la resolución recurrida y todo el proceso y se disponga la eficacia
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es considerado
- De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- El recurrente, solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de Apelación
- La falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- La citada Sentencia Constitucional es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio
- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista N° 122/2019 de 28 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente; porque, si bien el
- En relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del representante de la
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que, tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Sin embargo de ello, al momento de presentar la demanda, fue adjuntada como prueba preconstituida
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas;
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
