Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica al
Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica al ordenar el pago de las vacaciones devengadas, sin incurrir en infracción legal alguna
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza mediante
- Que no se consideró que el Juez tiene la facultad que le otorga el art
- Refirió en cuanto al pago de vacaciones que de conformidad con el art
- Señalando finalmente las Sentencias Constitucionales N° 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y N° 249/2014-S2, referidas
- Solicitó se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 11 de junio de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
- En el caso, revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II
- Ahora bien, en cuanto a que el Juez tenía la obligación de buscar la verdad
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, regulan con carácter general este
- Es decir, con carácter general, la legislación prohíbe que las vacaciones no se disfruten, procurando
- Por otro lado, el Tribunal de Casación en reiterados fallos modulo su entendimiento respecto a
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la elaboración del rol de turnos por
- Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
- Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica al
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
