En el caso, revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II
En el caso, revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II de 29 de marzo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 102 a 103, se acredita que si contiene una fundamentación y una motivación, respecto a la apelación de la parte demandada, taxativamente establece en el Considerando II Punto 1 que: “En principio, se debe tener presente que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada resulta ser una simple disconformidad con la sentencia emitida, toda vez que no cumple con la técnica recursiva que exigen los arts. 261.I del Código Procesal Civil en concordancia con el 205 del Ritual Procesal Laboral…”, no resultando evidente la afirmación realizada en el recurso de casación, en cuanto a que se hubiere invocado el art. 161 respecto a los requisitos de la confesión, menos aún que existiría incongruencia; y, si bien el Auto de Vista, no contiene una ampulosa argumentación; empero, se verifica que se resolvieron todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de las apelación y fundamentación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza mediante
- Que no se consideró que el Juez tiene la facultad que le otorga el art
- Refirió en cuanto al pago de vacaciones que de conformidad con el art
- Señalando finalmente las Sentencias Constitucionales N° 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y N° 249/2014-S2, referidas
- Solicitó se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 11 de junio de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
- En el caso, revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II
- Ahora bien, en cuanto a que el Juez tenía la obligación de buscar la verdad
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, regulan con carácter general este
- Es decir, con carácter general, la legislación prohíbe que las vacaciones no se disfruten, procurando
- Por otro lado, el Tribunal de Casación en reiterados fallos modulo su entendimiento respecto a
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la elaboración del rol de turnos por
- Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
- Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica al
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
