Auto Supremo AS/0753/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Es decir, con carácter general, la legislación prohíbe que las vacaciones no se disfruten, procurando

Es decir, con carácter general, la legislación prohíbe que las vacaciones no se disfruten, procurando evitar que de forma individual en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, sea eludida, en la comprensión de la irrenunciabilidad de los derechos laborales que rigen la materia; sin embargo, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del goce de las vacaciones; siendo en estos casos que el goce de este derecho se compensa y se monetiza, siempre y cuando, en iguales términos se superen los periodos de trabajo mínimos estimados por norma para acceder a ese derecho