I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 181/2019-S
Demandante : Anahí María Paz Calderón
Demandado : Frial Pollos Fortaleza
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza de fs. 108 a 111, contra el Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II de 29 de marzo emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Anahí María Paz Calderón, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 137/19 de 14 de mayo de 2019, que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 11 de junio de 2019, que admitió el recurso de fs. 129 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 046/2016 de 09 de mayo de 2017 de fs. 77 a 81, que fue complementada a solicitud de parte porAuto de 7 de junio de 2016 de fs. 83, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 16, aclarada, ampliada corregida y subsanada a fs. 18 a 23, 25 a 26; ordenando a Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza, que cancele a favor de la demandante Anahí María Paz Calderón, la suma de Bs17.352,66.- (diecisiete mil trescientos cincuenta y dos a 66/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, doble aguinaldo, sueldos devengados, vacación, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 181/2019-S
Demandante : Anahí María Paz Calderón
Demandado : Frial Pollos Fortaleza
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza de fs. 108 a 111, contra el Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II de 29 de marzo emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Anahí María Paz Calderón, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 137/19 de 14 de mayo de 2019, que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 11 de junio de 2019, que admitió el recurso de fs. 129 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 046/2016 de 09 de mayo de 2017 de fs. 77 a 81, que fue complementada a solicitud de parte porAuto de 7 de junio de 2016 de fs. 83, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 16, aclarada, ampliada corregida y subsanada a fs. 18 a 23, 25 a 26; ordenando a Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza, que cancele a favor de la demandante Anahí María Paz Calderón, la suma de Bs17.352,66.- (diecisiete mil trescientos cincuenta y dos a 66/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, doble aguinaldo, sueldos devengados, vacación, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Victoria Huaqui Coaquira, propietaria de Frial Pollos Fortaleza mediante
- Que no se consideró que el Juez tiene la facultad que le otorga el art
- Refirió en cuanto al pago de vacaciones que de conformidad con el art
- Señalando finalmente las Sentencias Constitucionales N° 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y N° 249/2014-S2, referidas
- Solicitó se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 11 de junio de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Asimismo respecto a la valoración probatoria, debe indicarse que el juzgador tiene el deber de
- Fundamentación del caso concreto
- Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
- En el caso, revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 020/2019 SSA-II
- Ahora bien, en cuanto a que el Juez tenía la obligación de buscar la verdad
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, regulan con carácter general este
- Es decir, con carácter general, la legislación prohíbe que las vacaciones no se disfruten, procurando
- Por otro lado, el Tribunal de Casación en reiterados fallos modulo su entendimiento respecto a
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la elaboración del rol de turnos por
- Corresponde precisar, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo
- Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica al
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
