En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber confirmado la Sentencia Nº 14 de 27 de febrero de 2015, emitida por la Juez cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, que declaró probada la demanda interpuesta por las actoras y dispuso el pago de los derechos y benéficos sociales a favor de las demandantes, extremo reclamado por la parte recurrente, señalando que no corresponde dicho pago por que las demandantes hubieran desempeñados sus funciones simultáneamente en el Hospital San Juan de Dios y la Caja Petrolera de Salud y haber percibido doble salario
En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber confirmado la Sentencia Nº 14 de 27 de febrero de 2015, emitida por la Juez cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, que declaró probada la demanda interpuesta por las actoras y dispuso el pago de los derechos y benéficos sociales a favor de las demandantes, extremo reclamado por la parte recurrente, señalando que no corresponde dicho pago por que las demandantes hubieran desempeñados sus funciones simultáneamente en el Hospital San Juan de Dios y la Caja Petrolera de Salud y haber percibido doble salario
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El referido auto de vista, motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación
- Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art
- Indica que el art
- Asimismo indica que, el D
- Por lo manifestado precedentemente, el auto de vista recurrido, al inobservar las disposiciones legales citadas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Mediante memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Bajo ese fundamento, es necesario establecer lo siguiente
- Asimismo, el art
- La entidad demandada y recurrente, funda su recurso en el hecho de que las demandantes
- En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad
- Bajo esta premisa, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
