En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad
El art. 16 de la LGT determina que: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos ( D.S. 1592,de 19 de abril de 1949); e) Incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; g) Robo o hurto por el trabajador”, causales en las cuales las demandantes no han incurrido o en su caso no ha sido probado por le entidad demandada y recurrente.
Es necesario establecer que el Juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignado en la ley sustancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del código procesal del trabajo, conforme lo determina el art. 59 del CPT.
En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad recurrente no ha probado su pretensión expresado en dicho su recurso, ya que la doble percepción no impide que el trabajador pueda reclamar sus derechos sociales como es el caso que nos ocupa, en consecuencia, siendo obligación de la entidad demandada probar ese extremo conforme lo prevé los arts. 3 – h), 66 y 150 del C.P.T
Es necesario establecer que el Juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignado en la ley sustancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del código procesal del trabajo, conforme lo determina el art. 59 del CPT.
En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad recurrente no ha probado su pretensión expresado en dicho su recurso, ya que la doble percepción no impide que el trabajador pueda reclamar sus derechos sociales como es el caso que nos ocupa, en consecuencia, siendo obligación de la entidad demandada probar ese extremo conforme lo prevé los arts. 3 – h), 66 y 150 del C.P.T
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El referido auto de vista, motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación
- Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art
- Indica que el art
- Asimismo indica que, el D
- Por lo manifestado precedentemente, el auto de vista recurrido, al inobservar las disposiciones legales citadas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Mediante memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Bajo ese fundamento, es necesario establecer lo siguiente
- Asimismo, el art
- La entidad demandada y recurrente, funda su recurso en el hecho de que las demandantes
- En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad
- Bajo esta premisa, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
