Auto Supremo AS/0799/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad

El art. 16 de la LGT determina que: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos ( D.S. 1592,de 19 de abril de 1949); e) Incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; g) Robo o hurto por el trabajador”, causales en las cuales las demandantes no han incurrido o en su caso no ha sido probado por le entidad demandada y recurrente.
Es necesario establecer que el Juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignado en la ley sustancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del código procesal del trabajo, conforme lo determina el art. 59 del CPT.
En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad recurrente no ha probado su pretensión expresado en dicho su recurso, ya que la doble percepción no impide que el trabajador pueda reclamar sus derechos sociales como es el caso que nos ocupa, en consecuencia, siendo obligación de la entidad demandada probar ese extremo conforme lo prevé los arts. 3 – h), 66 y 150 del C.P.T