Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 799/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 173/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356 y vta., interpuesto por Isidoro Rivas Brito en representación legal de la Caja Petrolera de Salud en su condición de Administrador Departamental a.i., contra el Auto de Vista Nº 55 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 346 a 347, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Jhaneth Zulma Medinacelli Carata y otras contra la Caja Petrolera de Salud, contestación al recurso de fs. 359 a 361, el Auto de fs. 362 que concedió el recurso de casación y Auto N° 172/2019 – A de fs. 371 y vta., que admite el mismo; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 27 de febrero de 2015, (fs. 229 a 234 y vta.), declarando probada la demanda de fs. 46 a 53 y vta., ordenando a la Caja Petrolera de Salud, pague a tercero día a favor de las ex trabajadora, monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos, en un total de Bs. 402.315,16, en base a la liquidación de las demandantes y aprobadas en sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 799/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 173/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356 y vta., interpuesto por Isidoro Rivas Brito en representación legal de la Caja Petrolera de Salud en su condición de Administrador Departamental a.i., contra el Auto de Vista Nº 55 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 346 a 347, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Jhaneth Zulma Medinacelli Carata y otras contra la Caja Petrolera de Salud, contestación al recurso de fs. 359 a 361, el Auto de fs. 362 que concedió el recurso de casación y Auto N° 172/2019 – A de fs. 371 y vta., que admite el mismo; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 27 de febrero de 2015, (fs. 229 a 234 y vta.), declarando probada la demanda de fs. 46 a 53 y vta., ordenando a la Caja Petrolera de Salud, pague a tercero día a favor de las ex trabajadora, monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos, en un total de Bs. 402.315,16, en base a la liquidación de las demandantes y aprobadas en sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El referido auto de vista, motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación
- Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art
- Indica que el art
- Asimismo indica que, el D
- Por lo manifestado precedentemente, el auto de vista recurrido, al inobservar las disposiciones legales citadas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Mediante memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Bajo ese fundamento, es necesario establecer lo siguiente
- Asimismo, el art
- La entidad demandada y recurrente, funda su recurso en el hecho de que las demandantes
- En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad
- Bajo esta premisa, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
