Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art
Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art. 236.I de la CPE y los arts. 28 y Sgtes. De la Ley 1178, como el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública (D.S. 23318-A), desconociendo la existencia cierta de la simultánea y doble percepción por parte de las demandantes, tanto del Hospital San Juez de Dios como de la Caja Petrolera de Salud, debidamente certificadas a través de documentación idóneas y oficiales, además de haber sido reconocidos por las demandantes
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El referido auto de vista, motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación
- Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art
- Indica que el art
- Asimismo indica que, el D
- Por lo manifestado precedentemente, el auto de vista recurrido, al inobservar las disposiciones legales citadas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Mediante memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Bajo ese fundamento, es necesario establecer lo siguiente
- Asimismo, el art
- La entidad demandada y recurrente, funda su recurso en el hecho de que las demandantes
- En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad
- Bajo esta premisa, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
