Indica que el art
Indica que el art. 236 de la CPE, establece las prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerados a tiempo completo”. Indica también que el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 y de la Ley 2104, que modifica la Ley del estatuto del Funcionario Público, en su art. 2 establece el ámbito de su aplicación y dice que; comprende a todos los servidores públicos que, independientemente de la fuente de remuneración, presten un servicio en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, incluyendo entidades públicas autónomas, descentralizadas, autárquica y entidades cuyas carreras administrativas se regulan por disposiciones legal aplicable. En ese entendido manifiesta la parte recurrente, que de acuerdo a esta disposición legal, los trabajadores de las entidades públicas descentralizadas son funcionarios públicos
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El referido auto de vista, motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación
- Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art
- Indica que el art
- Asimismo indica que, el D
- Por lo manifestado precedentemente, el auto de vista recurrido, al inobservar las disposiciones legales citadas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y declare improbada
- Mediante memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso, objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Bajo ese fundamento, es necesario establecer lo siguiente
- Asimismo, el art
- La entidad demandada y recurrente, funda su recurso en el hecho de que las demandantes
- En este entendido y bajo los argumentos expuestos en el recurso de casación, la entidad
- Bajo esta premisa, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
