II.1 Motivos de los recursos de casación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 810/2019
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 154/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 246 a 247 vta. y 250 a 253, interpuestos por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A. y Miguel Ángel Bautista Véliz en representación de Andrés Soliz Bautista, contra el Auto de Vista 121/2019 de 1 de marzo de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala en materia Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Miguel Ángel Bautista Véliz en representación de Andrés Soliz Bautista contra la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A.; el memorial de contestación cursante a fs. 256 y vta.; el Auto 253/2019 de 26 de abril a fs. 257 que concedió los recursos; el Auto Supremo 153/2019-A de 15 de mayo de fs. 264 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 17/18 de 4 de mayo de fs. 209 vta. a 213, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 vta., sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs58 331,45.- (cincuenta y ocho mil trecientos treinta y uno 45/100), por concepto de:
Sueldo promedio indemnizable: Bs4 596,72.-
Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses
Monto total indemnizable: Bs28 729,1
Bono de antigüedad: Bs18 905.77
Aguinaldo: Bs1 149,18.-
Vacaciones: Bs2 298,36.-
Incremento salarial: Bs902.-
Primas: Bs18 386.88.-
Monto total: Bs70 371,45.-
Monto parcialmente cancelado: Bs12 040.-
Monto restante a pagar: Bs58 331.45.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 217 a 218 vta., por Auto de Vista 121/2019 de 1 de marzo de fs. 244 a vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la sentencia 17/18; sin embargo, a solicitud de la misma parte, por medio del Auto 158/2019 21 de marzo de complementación y enmienda (fs. 244 y vta.) modificó determinando en el referido Auto de Vista, indicando que la cuantía definitiva asciende a Bs51 587,28.- (cincuenta y un mil quinientos ochenta y siente bolivianos 28/100).
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos de los recursos de casación
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 810/2019
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 154/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 246 a 247 vta. y 250 a 253, interpuestos por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A. y Miguel Ángel Bautista Véliz en representación de Andrés Soliz Bautista, contra el Auto de Vista 121/2019 de 1 de marzo de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala en materia Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Miguel Ángel Bautista Véliz en representación de Andrés Soliz Bautista contra la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A.; el memorial de contestación cursante a fs. 256 y vta.; el Auto 253/2019 de 26 de abril a fs. 257 que concedió los recursos; el Auto Supremo 153/2019-A de 15 de mayo de fs. 264 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 17/18 de 4 de mayo de fs. 209 vta. a 213, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 vta., sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs58 331,45.- (cincuenta y ocho mil trecientos treinta y uno 45/100), por concepto de:
Sueldo promedio indemnizable: Bs4 596,72.-
Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses
Monto total indemnizable: Bs28 729,1
Bono de antigüedad: Bs18 905.77
Aguinaldo: Bs1 149,18.-
Vacaciones: Bs2 298,36.-
Incremento salarial: Bs902.-
Primas: Bs18 386.88.-
Monto total: Bs70 371,45.-
Monto parcialmente cancelado: Bs12 040.-
Monto restante a pagar: Bs58 331.45.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 217 a 218 vta., por Auto de Vista 121/2019 de 1 de marzo de fs. 244 a vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la sentencia 17/18; sin embargo, a solicitud de la misma parte, por medio del Auto 158/2019 21 de marzo de complementación y enmienda (fs. 244 y vta.) modificó determinando en el referido Auto de Vista, indicando que la cuantía definitiva asciende a Bs51 587,28.- (cincuenta y un mil quinientos ochenta y siente bolivianos 28/100).
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos de los recursos de casación
- II.1 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo por la parte demandada y
- Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que
- Recurso de casación interpuesto por el demandante
- El recurso interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz en representación de Andrés Soliz Bautista mencionó
- Sobre el recurso de casación en el fondo, denuncia vulneración del art
- Petitorio
- La tutela constitucional del debido proceso, conlleva a que se practique correctamente los plazos procesales,
- Este alto Tribunal, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- De conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
