Auto Supremo AS/0810/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que

En el recurso formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A. la prenombrada cuestionó que el bono de antigüedad tal cual cursa en el cuadro comparativo del memorial de fs. 17, que no fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pese que pidieron su revisión en su recurso de apelación, pero el Tribunal de Alzada no se refirió a este punto siendo que carece de sustento legal; no obstante, el juez a quo indica que corresponde el pago tomando en cuenta lo señalado por los Decretos Supremos 26547 del 14 de marzo de 2012 y 23474 de 20 de abril de 1993 incluido el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 donde se establece el catálogo de periodos y los porcentajes respectivos para el computo del bono de antigüedad.
Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que el Auto de Vista señala que estas se deben pagar cuando la empresa obtiene utilidades, debiendo estas ser probadas, encontrándose dichos balances debidamente sellados y fiscalizados en el expediente de fs. 62 a 69