Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que
En el recurso formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A. la prenombrada cuestionó que el bono de antigüedad tal cual cursa en el cuadro comparativo del memorial de fs. 17, que no fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pese que pidieron su revisión en su recurso de apelación, pero el Tribunal de Alzada no se refirió a este punto siendo que carece de sustento legal; no obstante, el juez a quo indica que corresponde el pago tomando en cuenta lo señalado por los Decretos Supremos 26547 del 14 de marzo de 2012 y 23474 de 20 de abril de 1993 incluido el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 donde se establece el catálogo de periodos y los porcentajes respectivos para el computo del bono de antigüedad.
Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que el Auto de Vista señala que estas se deben pagar cuando la empresa obtiene utilidades, debiendo estas ser probadas, encontrándose dichos balances debidamente sellados y fiscalizados en el expediente de fs. 62 a 69
Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que el Auto de Vista señala que estas se deben pagar cuando la empresa obtiene utilidades, debiendo estas ser probadas, encontrándose dichos balances debidamente sellados y fiscalizados en el expediente de fs. 62 a 69
- II.1 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo por la parte demandada y
- Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que
- Recurso de casación interpuesto por el demandante
- El recurso interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz en representación de Andrés Soliz Bautista mencionó
- Sobre el recurso de casación en el fondo, denuncia vulneración del art
- Petitorio
- La tutela constitucional del debido proceso, conlleva a que se practique correctamente los plazos procesales,
- Este alto Tribunal, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- De conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
