POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista 121/2019 de 1 de marzo y su Complementario 158/2019 de 21 de marzo, cursantes de fs. 237 a 239 vta.; y, 244 y vta., pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo todos los agravios contenidos en el recurso de apelación formulado bajo la figura de adhesión respetando los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad y de manera fundamentada, conforme a derecho. No siendo excusable, se impone multa de dos días de haber para cada uno de los Vocales intervinientes en el proceso
- II.1 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo por la parte demandada y
- Otro punto al que hacen mención es en relación a las primas anuales, siendo que
- Recurso de casación interpuesto por el demandante
- El recurso interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz en representación de Andrés Soliz Bautista mencionó
- Sobre el recurso de casación en el fondo, denuncia vulneración del art
- Petitorio
- La tutela constitucional del debido proceso, conlleva a que se practique correctamente los plazos procesales,
- Este alto Tribunal, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- De conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
